miércoles, 14 de agosto de 2019

LA RENOVACIÓN URBANA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO en el ámbito académico


La renovación urbana y su régimen jurídico está ofreciendo una importante funcionalidad en los ámbitos académicos. En estos momentos el libro está siendo citado tanto por profesores universitarios como por sus alumnos en trabajos de grado lo que hay que entender razonablemente que se produce como consecuencia de la recomendación de sus tutores. Entre los profesores, hay que hacer referencia a María Luisa Gómez Giménez, profesora del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga, que se refiere a La renovación urbana y su régimen jurídico en el libro dirigido por ella Sostenibilidad social y rehabilitación de vivienda. Especial referencia a Andalucía, Dykinson, S.L., Madrid, 2015. Lo hace, en concreto, en el primer capítulo de dicho libro, escrito por ella misma, “Estudio preliminar sobre la política de vivienda en Andalucía: parámetros normativos de partida”, al destacar la necesidad de un tratamiento singularizado del fenómeno de la obsolescencia de la ciudad y de las actuaciones de renovación urbana (op. cit., pág. 30). Ese interés por la materia hay que situarlo en el contexto de que por aquellas fechas, y posteriores, se ha estado tramitando en la Administración andaluza un anteproyecto de ley de urbanismo sostenible de Andalucía, que incluía referencias expresas y concretas a la renovación urbana. Por las informaciones de las que disponemos sobre ese anteproyecto (ver aquí), incluso había referencias expresas al “agente renovador”. También presenta interés, en relación con la renovación urbana, su participación en el International Simposium Challenges on Active Ageing que tuvo lugar en Málaga en abril de 2012: Housing for Seniors: an overview of policies and challenges for an active ageing in place in Spain” (ver el abstract publicado en RevistaeSalud.com Vol. 8, Nº 31, 2012 ISSN: 16987969 aquí). En esta intervención se hizo hincapié en los cambios demográficos que se están produciendo en España, y en Europa en general, con un notable envejecimiento de la población, una vejez que poco o nada tiene que ver con la idea de la tercera edad, de ahí que se hable de “envejecimiento activo”, y la incidencia que este fenómeno tiene sobre la configuración de la vivienda (y por ende, habría que añadir, sobre la morfología de la ciudad y el territorio), así como sobre las políticas públicas relativas a las personas mayores (artículo 50 de la Constitución española), entre las que hay que hacer especial referencia a la coordinación de las políticas de vivienda y salud; una vivienda que en general es aquella de la que se dispone, lo que conecta directamente con la problemática de la ciudad construida, su posible obsolescencia, su renovación, etc. Las cuestiones a las que se refiere María Luisa Gómez Giménez en esta intervención, son cuestiones que no se han hecho explícitas en La renovación urbana y su régimen jurídico. En el libro, al tratar del concepto de la renovación urbana que se emplea en el mismo ―en el Capítulo I, sobre la obsolescencia de la ciudad, la renovación urbana y su relación con los crecimientos―, se señalan un conjunto de factores que definen una actuación de renovación urbana (entre las que hay que hacer referencia, de manera sucinta, a que se trata de la sustitución de edificios en la ciudad construida ordinaria, esto es, aquella carente de valores patrimoniales históricos o culturales, que pueden llevar aparejado, además, cambios en la forma del espacio público, cambios morfológicos, tipológicos, de usos, pueden ser actuaciones de densificación o desdensificación, pero en cualquier caso siempre se trata de actuaciones de sustitución de edificios, que se aborda con una visión de conjunto e integrada; ver pág. 52); sin embargo, no se dice nada respecto de cuáles puedan ser esos cambios morfológicos, tipológicos y de uso. Se entiende en el contexto del libro, que habrán de ser aquellos que permitan superar los problemas que están en el origen de la declaración del área como obsoleta (pérdida de funcionalidad, declive, abandono, etc.), pero la identificación de nuevas funcionalidades, acordes con las demandas actuales, que doten de vigor a una zona en declive, exige una labor de prospección que en La renovación urbana y su régimen jurídico no se aborda.

 

Ciertamente esta cuestión de la identificación de nuevas funcionalidades urbanas acordes con las demandas actuales, se ha considerado tradicionalmente como ajena a la urbanística, porque sería un dato de partida que le vendría dado. Este hecho lo constatamos al identificar la morfología y tipología que ha caracterizado el anterior ciclo de construcción de la ciudad (el que tuvo su inicio tras la II Guerra Mundial en todo Europa; la Guerra Civil de 1936-1939 en el caso español). Nos estamos refiriendo al edificio de viviendas para albergar a la familia nuclear (compuesta de padre, madre e hijos), construidos en las periferias urbanas para albergar a los contingentes de población que, procedentes del campo, habrían de llevar adelante el proceso de industrialización del país; crecimiento que daría lugar al Estado del Bienestar (en el caso español aplazado hasta la muerte del dictador), con su corolario de equipamientos y servicios integrados en la tipología edificatoria citada, que configurarían una morfología urbana que a todos nos resulta absolutamente familiar porque es la que caracteriza a la ciudad industrial construida durante el último ciclo (el paradigma sería el polígono de viviendas). Esa tipología edificatoria y morfología urbana descrita a grandes rasgos, le vino dada a la urbanística, como huella en el territorio de la organización económica y social que se estaba definiendo. Por lo que se refiere al conjunto de Europa, fue el fruto del contrato social adoptado tras la guerra que no fue ajeno al equilibrio de fuerzas resultante de la II Guerra Mundial, en la que habían tenido un papel destacado las fuerzas de la Resistencia, articuladas fundamentalmente por los Partidos Comunistas de los países occidentales. En el caso español, sin contrato social, con una posguerra que se alargará durante 35 años (de persecución y represión de los vencidos en la guerra civil), la tipología del edificio de viviendas, para albergar a los contingentes de población que emigran del campo a la ciudad para incorporarse a una industria incipiente, se aplicará de manera masiva a partir del Plan de Estabilización de 1959 (por presiones exteriores, para acceder al crédito internacional), mientras que las dotaciones en equipamiento quedarán pospuestas hasta el advenimiento de la democracia con la muerte del dictador (la Ley del Suelo de 1956 permitía edificar sin urbanizar, mediante el llamado “sistema de cesión de terrenos viales”). En consecuencia, de cara al futuro, las tipologías edificatorias y las morfologías urbanas que van a caracterizar el nuevo ciclo serán la huella en el territorio de la organización social y económica que se está imponiendo tras la Gran Crisis. Uno de cuyos indicadores más relevantes es el demográfico, y más concretamente la afloración de un nuevo grupo social, al que en el International Simposium Challenges on Active Ageing se llamó precisamente así: “envejecimiento activo”, cuyas características más relevantes en su relación con el territorio han sido sintetizadas por María Luisa Gómez Giménez en “Housing for Seniors: an overview of policies and challenges for an active aging in place in Spain”, entre los que hay que hacer especial mención al hecho de que el “envejecimiento activo” al que se está haciendo referencia, incide sobre las formas de agrupación de las unidades de convivencia, y por tanto en las tipologías edificatorias; unas viviendas que tienen que estar adaptadas a sus necesidades, y esto no demanda sólo alojamiento asistido; al tiempo que se observa una tendencia acusada a que el nuevo alojamiento se produzca en el mismo lugar en el que se desarrollaron las fases anteriores de la vida. A ello se le debe añadir el hecho de que se trata de un sector de población que cuenta con unas rentas a las que no van a poder acceder las nuevas generaciones, lo que plantea la necesidad de un nuevo contrato social que se va definiendo poco a poco, proceso en el que está teniendo un papel destacado los movimientos en contra de los desahucios provocados por impagos derivados de la crisis, que ya han conseguido, por ejemplo, la modificación de la Ley hipotecaria. Como consecuencia de ello, las hipotecas van a perder el escaso papel que les quedaba en la financiación de las actuaciones urbanísticas (a añadir en esa resta, en el caso de las actuaciones de renovación urbana, la reducción de las mismas a consecuencia del derecho al realojo), lo que coloca en el punto de mira para la consecución de financiación a las grandes corporaciones que se implantan en el territorio mediante actuaciones de crecimiento (aunque busquen que se las identifique con los atributos típicos de la centralidad), las cuales habrán de compensar y reequilibrar el uso de la ciudad construida que efectúan. Sin perder de vista que ese nuevo sector social con vocación de tener cada vez un mayor protagonismo en la vida comunitaria, cuenta con patrimonio así como rentas capitalizadas en los fondos de pensiones, y, lo que es más importante aún, con gestores de todo ello, un recurso humano de gran valor en la economía financiera que se impone. Todo esto son sólo resultados preliminares de un análisis que habrá que ir perfeccionándose, pero para el que la aportación de María Luisa Gómez Giménez es, sin lugar a dudas, valiosa. Véase también de la misma autora “Public choices and housing opportunities for senior citizens: different scenarios in the United States of America and Spain”, publicado en ResearchGate en septiembre de 2012. En este trabajo se aportan datos relevantes en relación con el cambio demográfico al que se ha hecho referencia, de envejecimiento de la población ―o inversión de la pirámide de edad―; se enfatiza la importancia de efectuar un análisis integrado de las políticas de salud y de vivienda para mayores; y por lo que a la vivienda se refiere, dadas las altas cuotas de vivienda en propiedad, se destaca que el problema no es tanto el del acceso a una vivienda digna y adecuada, como el de su mantenimiento (y, dada la antigüedad de la vivienda, la conservación, y, previsiblemente, cuando se dan las circunstancias que caracterizan una situación de obsolescencia, su renovación).



Volviendo al principio, hay que destacar que La renovación urbana y su régimen jurídico está desarrollando una importante funcionalidad en el ámbito académico. Además de lo dicho, hay que destacar que se trata de un libro citado en trabajos de grado, lo que debe ser a consecuencia de recomendaciones del tutor. Es el caso de los trabajos de Yaiza Candelaria Rubio Herrera “Principio de accesibilidad como nuevo paradigma urbanístico” (2015), tutorizado por Andrés Manuel González Sanfiel, y el trabajo de Irene de Lamo Velado “Ciudad y sentimiento de pertenencia. Vías jurídicas para la participación ciudadana en el urbanismo” (2017), tutorizado por Ana Belén Casares Marcos. El primero de los tutores citados, Andrés Manuel González Sanfiel, es Profesor Titular de Derecho Administrativo y miembro del equipo de dirección y profesor del Máster en Derecho Urbanístico de la Universidad de La Laguna, y en el trabajo mencionado de su pupila “Principio de accesibilidad como nuevo paradigma urbanístico”, hay referencias a La renovación urbana y su régimen jurídico por lo que se refiere al desarrollo dado al deber público de conservación de la ciudad (pág. 278 y ss.), y el deber de regulación del uso del suelo (pág. 286 y ss.). En cuanto al trabajo “Ciudad y sentimiento de pertenencia. Vías jurídicas para la participación ciudadana en el urbanismo” de Irene de Lamo Velado, turorizado por Ana Belén Casares Marcos, que es Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de León, se efectúan sendas referencias a La renovación urbana y su régimen jurídico cuando se trata del derecho a la integración social y a no ser segregado en el espacio urbano (pág. 144 y ss.) y en general al desarrollo dado a los derechos de los ciudadanos afectados por actuaciones urbanísticas, en calidad de tales ciudadanos, y con independencia de que puedan ser propietarios de bienes inmuebles inmersos en actuaciones urbanísticas, o agentes de la Administración a los que se les adjudica la ejecución de una actuación urbanística por un procedimiento con publicidad y concurrencia (pág. 141 y ss.).

domingo, 17 de enero de 2016

Julio Tejedor Bielsa se refiere a LA RENOVACIÓN URBANA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO



Comenta Julio Tejedor Bielsa en “Nuevos instrumentos de planificación y gestión de la rehabilitación y la regeneración urbana” (1), que la renovación urbana a la que me refiero en La renovación urbana y su régimen jurídico, Reus, 2013, sería la aplicación a la ciudad construida de los esquemas del ensanche [Tejedor, 2013, 28].

Lo dicho supone pasar por alto la atención prestada a la existencia de residentes en los ámbitos de la renovación urbana, que no se dan en las actuaciones de ensanche en terrenos en despoblado. La existencia de población residentes en el ámbito de las actuaciones de renovación por obsolescencia de lo construido, y su toma en consideración a la hora de definir el régimen jurídico de este tipo de actuaciones, introduce tal cantidad de variaciones en relación con lo que es una actuación de crecimiento en terrenos en despoblado, que es posible afirmar que este es un hecho que aparta de manera significativa el régimen jurídico de las actuaciones de renovación del de las actuaciones de crecimiento.

Téngase en cuenta, en relación con lo que se está diciendo, sobre las diferencias existentes entre actuaciones de renovación de la ciudad construida que ha devenido obsoleta y actuaciones de crecimiento ―todas ellas relacionadas con el hecho de que en las primeras se actúa sobre un territorio habitado―, en primer lugar, que los residentes afectados por una actuación de renovación son titulares del derecho al realojamiento y retorno. Este es un factor de las actuaciones de renovación de enorme relevancia, por cuanto incide en todos los pormenores de su diseño y formulación, tanto en lo relativo a su planificación, como por lo que se refiere a la gestión, así como el más pequeño de los detalles relativos a cómo se produce la ocupación efectiva de los bienes inmuebles por parte de sus futuros habitantes. Esta importantísima característica de las actuaciones de renovación, derivada de la existencia de residentes en el ámbito de la actuación, es, por cierto, compartida con las actuaciones de rehabilitación, a las que está dedicada el artículo de Julio Tejedor Bielsa, que, paradójicamente, no hace ni mención al derecho al realojamiento. No hay ninguna referencia al derecho al realojamiento y retorno, porque la atención prestada a los residentes se centra en su consideración como propietarios de bienes inmuebles que participan como tales en la actuación de rehabilitación, dejando a parte su consideración como ciudadanos titulares de derechos sociales. De ahí que se hable del deber de conservación, del deber de rehabilitación, de órdenes de ejecución, de expropiaciones, etc. Sin embargo, en relación con las personas afectadas por actuaciones de rehabilitación (al igual que en el caso de que se vean afectadas por una actuación de renovación), antes de tomar en consideración su estatuto jurídico como propietarios, no debe desdeñarse su consideración como ciudadanos, y en particular como ciudadanos titulares del derecho al realojamiento por ser residentes en los inmuebles afectados por las actuaciones de rehabilitación (y lo mismo hay que decir en relación con las actuaciones de renovación). Téngase en cuenta que el derecho al realojamiento es desarrollo legal del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Fue enunciado por primera vez con ocasión de la Ley de reforma de la Ley del Suelo efectuada en 1990. Se trata del primer desarrollo legal que ha tenido el derecho constitucional a la vivienda. Posteriormente, ya en el siglo XXI, vinieron las leyes del derecho a la vivienda aprobadas por las Comunidades Autónomas, como es el caso de Catalunya, Andalucía y Castilla y León; y en otro sentido, las leyes de vivienda de la Comunitat Valenciana, Murcia y País Vasco. Pues bien, algo tan importante como el derecho al realojamiento y retorno de los residentes afectados por actuaciones de rehabilitación y renovación urbana, no merece ninguna atención por parte de Julio Tejedor Bielsa, en un artículo dedicado a la rehabilitación urbana. Este vacío está en la base del error de equiparar actuaciones de renovación por obsolescencia y actuaciones de crecimiento.

Los vecinos hablan orgullosos de los resultados de la actuación de renovación urbana en su barrio (imagen de Manel Cantos).

Hay que tener en cuenta que, a consecuencia de la presencia de personas habitando el territorio afectado por actuaciones de renovación, y en consecuencia la existencia del derecho al realojamiento y retorno, de ello se derivan todo un cúmulo de consecuencias que afectan a todas las fases y pormenores de la ejecución de estas actuaciones. Desde la planificación de las mismas, pasando por su gestión, así como los detalles de la financiación (p.e.: la existencia de residentes con derecho al realojo merma de manera drástica las posibilidades de acudir al crédito hipotecario como fórmula de financiación de la actuación urbanística/edificatoria, lo que aboca a la búsqueda de nuevas fuentes de financiación; en este punto los Fondos de Pensiones están llamados a desempeñar un papel de trascendental importancia); o la incidencia en el apartado relativo a la definición de las fórmulas jurídicas concretas para la ocupación efectiva de los bienes inmuebles resultantes de la actuación de renovación. Ninguna de estas circunstancias se dan en una actuación de crecimiento. Pero fijémonos en estas cuestiones, con un poco de detalle.

La presencia de personas residiendo en el territorio afectado por la actuación de renovación, que por tal motivo son titulares del derecho al realojamiento y retorno, tiene incidencia incluso en la ordenación urbanística de la actuación. En este sentido, conviene tener presente que el derecho al realojamiento se articula en el Derecho urbanístico mediante la obligación que recae sobre el promotor de la actuación de renovación de elaborar un Plan de Realojamiento. Se refiere a ello toda la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas. El Plan de Realojamiento tiene una incidencia directa en el proyecto de reparcelación horizontal por pisos, que se habrá de elaborar como parte del proceso de ocupación efectiva de los bienes inmuebles resultantes de la actuación; y uno y otro inciden en el diseño de la actuación. Téngase en cuenta a este respecto, que los habitantes de las zonas obsoletas necesitadas de renovación se encuentran, en una proporción muy importante, en un rango de edad en el que sus necesidades de espacio y funcionalidad de las viviendas ha cambiado notablemente a consecuencia de haber entrado en la tercera edad. Este es un fenómeno de la máxima trascendencia, tanto por la entidad social del mismo, como por los cambios que acarrea en cuanto al uso del espacio habitado. La tercera edad es en la actualidad un grupo social que no para de crecer, fundamentalmente a consecuencia del alargamiento de la esperanza de vida de las personas, pero también a consecuencia de las jubilaciones anticipadas, etc., el caso es que se ha terminado configurando un largo periodo de la vida de las personas en las que sus necesidades, conveniencia y deseos tienen muy poco que ver con las necesidades, conveniencia y deseos que protagonizaron su vida adulta desarrollada en el contexto de unidades familiares de composición variable. En esa tesitura, la renovación urbana constituye una oportunidad inmejorable para llevar a cabo una reconsideración de la forma del espacio habitacional, tanto en lo que se refiere a usos privativos como colectivos y comunales, que atienda a las necesidades, conveniencias y deseos de los futuros habitantes; porque conviene no perder de vista que los mismos están perfectamente identificados en el Plan de Realojamiento, hasta el punto de que la toma en consideración de este factor ya no es el resultado de una prospección de mercado, sino el cumplimiento de una exigencia legal y social insoslayable.

La regeneración y renovación en el barrio La Mina en Sant Adrià del Besós es un buen ejemplo de los problemas generados por la postergación de la actuación de renovación, ahora muy difícil tras haber sido adjudicadas las viviendas que tenían que haber servido para el realojo de los afectados por la actuación de renovación en el edificio Venus.

La presencia de personas habitando el territorio afectado por una actuación de renovación por obsolescencia, titulares del derecho al realojamiento y retorno, tiene incidencia no sólo en los aspectos relativos al diseño de la actuación, sino que incide igualmente en distintos aspectos de la gestión urbanística. Nos hemos referido antes, a modo de apunte, a la incidencia en cuestiones como la financiación de la actuación y la definición de las fórmulas en concreto con las que se va a llevar a cabo la ocupación efectiva de los bienes inmuebles resultantes de la actuación de renovación (porque habrá que tomar en consideración, junto al más tradicional de la propiedad, entre otros: el arrendamiento, el usufructo, el precario, etc.). Pero es que todas estas cuestiones no son más que una pequeñísima parte del conjunto de cuestiones a tener en cuenta en la gestión de las actuaciones de renovación urbana, a consecuencia de la presencia de personas residiendo en el territorio afectado por este tipo de actuaciones. En este sentido, no podemos dejar de hacer referencia a todo el conjunto de cuestiones que tienen que ver con el análisis psicosocial del lugar. De ello resultará la existencia de relaciones de dominación del espacio por parte de los residentes, así como de pertenencia al mismo (el arraigo), todo ello configurador de una determinada cultura en relación con el uso y disfrute de esa parte de la ciudad que se va a ver afectada por la actuación de renovación, y que en consideración a ello, obliga a la adopción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Entre otras medidas que deben ser adoptadas, por ejemplo para el caso de que la actuación de renovación confluya con otras en el contexto de una actuación de regeneración urbana (lo cual es más que probable a la vista del diagnóstico al que nos hemos acercado siquiera sea de manera somera), habrá de adoptarse una especial prevención para no relegar la ejecución de la actuación de renovación a un segundo plano, o posponerla en el tiempo ejecutándola cuando ya se han producido las actuaciones de regeneración, porque en tal caso se puede hacer impracticable la renovación de aquellos edificios que están necesitados de ser sustituidos por otros nuevos. El caso de llegar a ocupar las viviendas construida para el realojamiento antes de que las mismas hayan cumplido su misión, es el más llamativo pero no el único. Constituye un buen ejemplo de lo que se está diciendo el caso de la regeneración y renovación del barrio  La Mina en Sant Adrià del Besós (Barcelona).

Todo lo dicho no son más que algunos apuntes, para llamar la atención sobre la importancia de tomar en consideración las peculiaridades de las actuaciones de renovación urbana por obsolescencia distinguiéndolas de las actuaciones de crecimiento.

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(1) Artículo publicado en Monografías de la Revista Aragonesa de Administratición Pública XV, número dedicado a la Rehabilitación y regeneración urbana en España. Situación actual y perspectivas, Gobierno de Aragón, Departamento de Hacienda y Administración Pública, Zaragoza, 2013 [ se puede consultar aquí ]

martes, 8 de diciembre de 2015

Consulta gratuita de las primeras páginas del libro LA RENOVACIÓN URBANA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO

La editorial REUS ha puesto a disposición del público de manera gratuita, las primeras páginas del libro La renovación urbana y su régimen jurídico. Incluye el Prólogo de Martín Bassols Coma, la Introducción y el Índice. Se puede ver aquí.




sábado, 23 de agosto de 2014

Actualización de LA RENOVACIÓN URBANA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO a la vista de la LRRR


Dos años después de los primeros textos legales que abordaron de manera específica la rehabilitación, renovación y regeneración urbanas —la Ley de Economía Sostenible, Ley 2/2011, de 4 de marzo, que trató el tema en el Capítulo IV, del Título III, sobre la sostenibilidad medioambiental, y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, artículos 17 a 22—, se produce la primera reforma de estas materias mediante Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR), lo cual viene a poner en evidencia el interés de esta cuestión, al tiempo que los problemas en la definición de un régimen urbanístico específico para este tipo de actuaciones, unas actuaciones que están llamadas a protagonizar el inicio del nuevo ciclo de construcción y transformación de la ciudad y el territorio, en particular las actuaciones de renovación urbana.

Por eso motivo, se publica un anexo de actualización de La renovación urbana y su régimen jurídico, tomando en consideración e incorporando las novedades introducidas por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.








Anexo de Actualización de
La renovación urbana y su régimen jurídico


"La renovación urbana y su régimen jurídico a la vista de la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, Ley 8/2013, de 26 de junio"

páginas: 54








Incluye un Apéndice con la Tabla de Avocaciones

de las referencias a la Ley de Economía Sostenible, Ley 2/2011, de 4 de marzo, y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, contenidas en La renovación urbana y su régimen jurídico, poniéndolas en relación con las disposiciones adoptadas en la LRRR.




Recensiones y reseñas del libro LA RENOVACIÓN URBANA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO en revistas especializadas


Desde la publicación del libro La renovación urbana y su régimen jurídico se han producido recensiones y reseñas del mismo en varias revistas especializadas.






La revista Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, núm. 177, otoño 2013, ha publicado la recensión del profesor Ricardo de Vicente Domingo.


















En la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 282, mayo-junio 2013, se ha publicado la reseña del profesor asociado Eduardo García Tobarra, técnico en el Departamento de la Generalitat Valenciana competente en urbanismo y ordenación del territorio.






miércoles, 20 de agosto de 2014

La renovación urbana y su régimen jurídico, de Guillem Cervera Pascual, editorial Reus, Madrid, 2013




La renovación urbana y su régimen jurídico

Guillem Cervera Pascual

  • Editorial: Reus
  • ISBN: 978-84-290-1723-6
  • Páginas: 496
  • Idioma: castellano
  • Fecha de la edición: 2013
  • Edición: 1ª
  • Materias: Derecho / Urbanismo /





Este estudio parte de la hipótesis de que se cierne sobre la ciudad construida una nueva patología, que es la de la obsolescencia de lo construido, y que abordar este problema va a requerir de un tipo de intervención adaptado a las circunstancias del caso, a la que denominamos renovación urbana, configurada como la sustitución de los edificios siguiendo una forma de operar que cuenta con un perfil caracterizador propio, que la diferencia de otras formas de transformación de la ciudad construida que se han dado históricamente. Partiendo de esta hipótesis, se sostiene que la viabilidad de las actuaciones de renovación urbana depende de la vinculación de las mismas con las actuaciones de crecimiento de la ciudad, vinculación posible y oportuna. El régimen jurídico de la renovación urbana, sobre las bases dichas, viene a constituirse en un capítulo más del Derecho urbanístico, que se suma a las actuaciones de crecimiento en terrenos en despoblado o a la rehabilitación de la ciudad con valores patrimoniales históricos o culturales. El presente libro, que tal estudia, va dirigido a quienes se ven en la necesidad diaria de entender y explicar el Derecho urbanístico en el contexto de un ordenamiento jurídico cambiante y nutrido por una pluralidad de fuentes que mantienen relaciones difíciles de precisar en ocasiones, en el que no se aprecian con claridad los ítems relevantes, de cara al nuevo ciclo de construcción y transformación del territorio. También está hecho pensando en los funcionarios que, en las oficinas públicas de urbanismo, tienen que aplicar diariamente el Derecho urbanístico a una realidad territorial que ha cambiado radicalmente en los últimos años.

El autor, Guillem Cervera Pascual (Valencia, 1959), se licenció en Derecho en la Universitat de València, continuando su formación en la Universitat Politècnica de València, donde ha venido colaborando en el Observatorio de Urbanismo (U.D.I.), para terminar elaborando la tesis doctoral que ha servido de base a este libro en la Universitat de Barcelona. Profesionalmente, ha desarrollado su carrera, después de un periodo inicial en la oficina de urbanismo del Ayuntamiento de Moncada (Valencia), en varios puestos de la Generalitat Valenciana, entre los que destaca su estancia en la Conselleria d’Indústria i Comerç —participando en la elaboración del Plan Eólico y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Minerales— y en el Departamento de ordenación del territorio —participando en la elaboración de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana—. Entre sus trabajos de investigación destaca un estudio sobre los Elementos jurídicos de la Autopista del Mediterráneo y la comunicación al Congreso Internacional Rehabilitación y Sostenibilidad. El Futuro es Posible (2010) titulada "La renovación urbana: una oportunidad para la economía sostenible", desarrollando, en la actualidad, un proyecto de investigación sobre la imagen cartográfica y sus efectos jurídicos.